La
promulgación de la Constitución española de 1978 ha revitalizado y
ampliado considerablemente los estudios jurídicos en nuestro país. Ello
resulta apreciable en todas las disciplinas que integran la Ciencia del
Derecho, las cuales han debido revisar en los últimos veinte a os no
sólo sus contenidos sino, cuando ha sido preciso, sus mismas bases
teóricas para servir mejor a la efectividad de la supremacía
constitucional. Como es lógico, el mayor impacto ocasionado en los
distintos saberes jurídicos por el advenimiento de una Constitución
normativa se ha producido en el ámbito del Derecho Constitucional,
cuyos cultivadores hemos tenido que afrontar semejante desafío con la
casi exclusiva ayuda de la doctrina elaborada para dar cimiento y
explicación a sistemas constitucionales extranjeros. Nuestro Derecho
Constitucional, en efecto, ha debido crearse prácticamente de la nada,
recurriendo a soportes doctrinales prestados, y sólo muy lentamente,
del alud de libros y artículos aparecidos en estas dos décadas,
comienza a emerger un corpus categorial propio.
Quienes
ahora ponemos en marcha FUNDAMENTOS queremos contribuir a tal empe o
con una voz distinta. Es ésta una publicación exclusivamente teórica,
lejos de los comentarios legales y jurisprudenciales de que
habitualmente se ocupan los juristas. Dichas exégesis, tan
características de nuestra actividad como estudiosos del Derecho, son
sin duda imprescindibles. Pero han de alimentarse de las construcciones
dogmáticas para no caer en la glosa de cortos vuelos o para no incurrir
en abdicación de responsabilidades críticas en el análisis de las
decisiones jurisdiccionales, lo que no haría más que acentuar el
narcisismo de ellas y su propensión a la arbitrariedad casuística.
FUNDAMENTOS
es también una publicación interdisciplinar. Ahora bien, o se trata de
disciplinas científicas íntimamente conectadas (histórica o
metodológicamente) al Derecho Constitucional (así, Teoría del Estado,
Teoría de la Constitución e Historia Constitucional) o, como sucede con
el Derecho Público, de un conjunto de saberes jurídicos a los que hay
que dirigirse para comprender mejor los conceptos y problemas que
abordamos los constitucionalistas, que a veces únicamente devienen
inteligibles y resolubles con el auxilio del Derecho Internacional
Público o del Derecho Administrativo, por citar los ejemplos de
sectores científicos fronterizos al nuestro.
Así,
en suma, los Cuadernos monográficos de FUNDAMENTOS pretender ser una
aportación al crecimiento y consolidación de nuestro joven Derecho
Constitucional, cuyo proceso de asimilación al de las naciones de mayor
relieve pasa por aproximarse a su nivel de reflexión teórica, a su rico
subsuelo doctrinal.
No
es preciso decir más. Cada entrega de FUNDAMENTOS ha de justificarse
por sí misma. Tan sólo resta a adir que al dar fin a la ardua tarea que
ha supuesto la preparación de este primer número nos emociona el
recuerdo de nuestro maestro y amigo Ignacio de Otto, tan prematuramente
desaparecido hace diez a os. A su memoria dedicamos una obra que trata
un asunto al que él consagró profundos y sutiles razonamientos.
Y
concluimos con la expresión de nuestra gratitud al Parlamento de
Asturias. Sin el generoso patrocinio de la Junta General del Principado
este ambicioso volumen probablemente no hubiera podido ver la luz. Que
su favor no nos falte en el futuro, pues la que ahora se inicia es una
empresa de largo alcance.
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