DERECHOS HUMANOS (II)

(Declaración) Artículo 26.-

  • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

  • Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

También hay diferencias señaladas cuando se trata de regular el derecho al trabajo y al ejercicio profesional. En la Carta, art. 15, hay tibieza en relación a los derechos laborales,

(Carta) Artículo 15.- Libertad profesional y derecho a trabajar

  • Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

  • Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.

  • Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
UNIDAD 02 - PÁGINA 12
LOS DERECHOS HUMANOS / CONTENIDOS DE LA UNIDAD