DERECHOS HUMANOS (IV)

Declaración) Artículo 17.-

  • Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  • Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Con respecto al matrimonio, que tantos problemas causa en las minorías, el art. 9 de la Carta manifiesta que existe el derecho al matrimonio, sin más, mientras que en la Declaración, art. 16 se especifica la igualdad de los cónyuges.

(Carta) Artículo 9.-

  • Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

  • Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

(Declaración) Artículo 16.-

  • Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  • Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  • La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Todos estos ejemplos, dan cuenta de que pese a las buenas intenciones de la Carta, aún es preciso trabajar para conseguir una Carta que consiga una ciudadanía europea libre, igualitaria y digna, con conciencia de pertenecer a una entidad política humanitaria y orgullosa de su pertenencia.

UNIDAD 02 - PÁGINA 14
LOS DERECHOS HUMANOS / CONTENIDOS DE LA UNIDAD