Congreso de los Diputados (España) - Luis Javier Modino Martinez - Flickr

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El preámbulo de la constitución Española, fue elaborado por Enrique Tierno Galván, y dice así:

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN

En este Preámbulo se observa cómo están recogidos los grandes principios de la Declaración de DD. HH., a saber: justicia, libertad, seguridad, democracia… Y se hace mención expresa de los Derechos Humanos.

Pero no solo en el preámbulo está presente la Declaración de DD.HH., el Capítulo segundo, titulado Derechos y libertades, establece en la Sección 1.ª los derechos fundamentales y las libertades públicas, y en la Sección 2.ª los derechos y deberes de los ciudadanos.

En este capítulo es donde más fácilmente se ve la presencia de los DD.HH., pues en él se recogen: la igualdad ante la ley; el derecho a la vida; la libertad ideológica y religiosa; el derecho a la libertad personal; el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio; la libertad de residencia y circulación; la libertad de expresión; el derecho de reunión; el derecho de asociación; el derecho de participación; la protección judicial de los derechos; el principio de legalidad penal; el trabajo remunerado para los reclusos; la prohibición de los Tribunales de Honor; la libertad de enseñanza, el derecho a la educación; la autonomía universitaria, la libertad de sindicación,; el derecho a la huelga y el derecho de petición.

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TEMPORALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES / CONTENIDOS DE LA UNIDAD