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Aprender Europa 2

3.4 Derechos en el trabajo

3.4 Derechos en el trabajo

Todos los trabajadores de la UE gozan de un mínimo de derechos en los ámbitos siguientes:

  • Salud y seguridad en el trabajo: derechos y obligaciones generales, lugar y equipo de trabajo, riesgos específicos y trabajadores vulnerables
  • Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: igualdad de trato en el trabajo, embarazos, permiso de maternidad, permiso parental
  • Protección frente a la discriminación por motivos de sexo, raza, religión, edad, discapacidad u orientación sexual
  • Derecho laboral: trabajo a tiempo parcial, contratos de duración determinada, horario laboral, empleo de jóvenes e información y consulta a los trabajadores.[1]

Todos los países de la UE deben asegurarse de que su legislación nacional proteja estos derechos establecidos por la legislación de la UE en materia de empleo (Directivas)[2].

 A continuación  se diferencian las competencias entre los principales actores en la UE en materia de Derecho del Trabajo. (Tabla 1)

ACTORES COMPETENCIAS

 Las autoridades nacionales y el derecho del trabajo 

 La UE adopta directivas que los países miembros incorporan a su legislación nacional y aplican. Por tanto, son las autoridades nacionales (Gobierno, Tribunales, Inspecciones, etc.) las responsables de que se cumplan las normas.

 El Tribunal Europeo de Justicia y el Derecho del trabajo

 Cuando se llevan contenciosos en los que surgen dudas sobre la interpretación de una directiva europea ante los tribunales nacionales, estos pueden remitir la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. El órgano europeo podrá facilitar al nacional las respuestas necesarias para resolver el litigio.

 La Comisión Europea y el Derecho del trabajo

 La Comisión comprueba que las directivas europeas se incorporen a las legislaciones nacionales y garantiza que las normas se apliquen correctamente mediante un control sistemático.[3]

TABLA 1: AUTORIDADES E INSTITUCIONES EUROPEAS Y EL DERECHO DEL TRABAJO


[2] Lo que significa que si crees que no se han respetado tus  derechos, debes acudir en primer lugar a la Inspección de Trabajo, los Juzgados o los Tribunales de tu país

Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/summary/chapter/employment_and_social_policy.html?root_default=SUM_1_CODED%3D17&locale=es

[3]  Si la Comisión considera que un país de la UE no ha incorporado correctamente una directiva a su legislación nacional, puede iniciar un procedimiento de infracción. De este modo se cerciora de que todos los derechos contemplados en las directivas europeas se reconozcan en el Derecho nacional. En cambio, la Comisión no puede ofrecer vías de recurso (indemnizaciones, reparaciones, etc.) a los particulares, deben dirigirse a las autoridades nacionales competentes.

Tomado de: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=157&langId=es